El acto de fundación es un acto de legislación sobre el
goce.
Lo que el acto de fundación en su primer aserto ya había
conseguido en relación con la política, lo realizan los siguientes párrafos en
relación con la episteme: desplazar el lugar del Otro como garante sin
abolirlo.
Es en ese marco que el goce del saber recibe su tratamiento
mediante el dispositivo del cartel.